La rectoría del Sistema General de Empleo Público está a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
Dicho sistema está compuesto por lo siguiente:
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
Las oficinas, los departamentos, las áreas, direcciones, unidades o denominaciones homólogas de Gestión de Recursos Humanos de las entidades y los órganos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley.
La Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con la regulación establecida en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.
El conjunto de normas administrativas, políticas públicas, disposiciones de alcance general, reglamentos, circulares y manuales emitidos para la planificación, estandarización, simplificación, coherencia, óptima administración y evaluación del empleo público, según lo indicado por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Las directrices y resoluciones.
En materia de Empleo Público, son funciones de Mideplan, establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales de empleo público, establecer mecanismos de discusión, participación y concertación con las corporaciones municipales a través de la Unión de Gobiernos Locales y las instituciones de educación superior universitaria estatal, en materia de empleo público y emitir disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos, que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia del empleo público, entre otras, según lo establece el artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público.
Según la Ley Marco de Empleo Público, a partir del 10 de marzo de 2023, la Dirección General del Servicio Civil se convierte en un órgano de desconcentración máxima de Mideplan y funge como órgano de asesoría técnica en material de oferta de servicio, concursos, contratación y columnas salariales globales entre otros.
Más información en el sitio web: www.dgsc.go.cr
El Tribunal Administrativo del Servicio Civil, antes de esta ley ha tenido como su competencia funcional conocer los recursos de apelación de los procedimientos disciplinarios. Según la Ley Marco de Empleo Público, a partir del 10 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil se convierte en un órgano de desconcentración máxima de Mideplan y por un plazo de 2 años estará conociendo los recursos de apelación pendientes, según lo establecen los transitorios de la ley, posteriormente pasará a formar parte del Tribunal de Servicio Civil.
Oficio de remisión TASC-Of-012-2025
Informe Final Labores Cierre TASC- 2025 (PDF)
Anexo de resumen de resoluciones revocadas (PDF)
27-02-25 BASE DE DATOS TASC Informe cierre (Excel anonimizado)