Salarios globales transitorios

Régimen general de empleo público está conformado por las siguientes familias de puestos que son de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su personal.  Para estas familias se han establecido las escalas de salario global transitorio de manera que se pueda aplicar a la entrada en vigencia de la Ley.


Para ello se emite la DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 001-2023-PLAN que define las condiciones generales de su aplicación.

Familias de puestos


a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la ley, que no estén incluidas en las restantes familias de puestos.

Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso A) (*)


b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.

Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso B) (*)


c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.

Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso C) (*)

Actualización de la escala salarial - Clases contempladas en el inciso C) - 20 marzo 2023 (*) (nuevo)


d) Personas docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título IV.

Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso D) (*)


e) Personas docentes y académicas de la educación técnica.

Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso E) (*)


f) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior.

Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso F) (*)


g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.

Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso G) (*)


(*) Los salarios globales transitorios indicados no contemplan la proporción de ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) mensual por concepto de Salario Escolar y que se pagará de manera diferida en enero de cada año conforme con los señalado en el artículo 43 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.