Salarios globales transitorios
Régimen general de empleo público está conformado por las siguientes familias de puestos que son de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su personal. Para estas familias se han establecido las escalas de salario global transitorio de manera que se pueda aplicar a la entrada en vigencia de la Ley.
Para ello se emite la DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 001-2023-PLAN que define las condiciones generales de su aplicación.
Familias de puestos
a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la ley, que no estén incluidas en las restantes familias de puestos.
Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso A) (*)
b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.
Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso B) (*)
c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.
Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso C) (*)
Actualización de la escala salarial - Clases contempladas en el inciso C) - 20 marzo 2023 (*) (nuevo)
d) Personas docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título IV.
Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso D) (*)
e) Personas docentes y académicas de la educación técnica.
Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso E) (*)
f) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior.
Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso F) (*)
g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.
Escala salarial transitoria - Clases contempladas en el inciso G) (*)
(*) Los salarios globales transitorios indicados no contemplan la proporción de ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) mensual por concepto de Salario Escolar y que se pagará de manera diferida en enero de cada año conforme con los señalado en el artículo 43 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.