Para facilitar la comprensión de algunos temas y aclarar dudas, hemos preparado algunas preguntas y respuestas de carácter general, relacionadas con la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento.
a) Los entes públicos no estatales.
b) Las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva.
c) El Benemérito Cuerpo de Bomberos.
¿Qué pasa con los funcionarios interinos?
Las personas servidoras públicas interinas o en propiedad contratadas previo al 10 de marzo de 2023 continúan bajo el modelo de Salario Compuesto. La Ley motiva a las instituciones a que antes de marzo 2024 puedan formalizar los puestos interinos en sus instituciones.
Cubiertos por los Títulos I (PE) y IV (regímenes artistas) del ESC. Los de instituciones del art. 2 de la Ley, no incluidos en las otras familias.
Ciencias de la Salud.
Policías.
Docentes del Título II (maestros del MEP) y el Título IV (artistas) del ESC.
Docentes y académicos de la educación técnica.
Servidores que se desempeñen en funciones del servicio exterior.
Servidores en cargos de confianza.
Solo las nuevas contrataciones a partir del 10 de marzo ingresan con salario global. Los actuales funcionarios mantienen el mismo sistema de salario compuesto.
En apego al artículo 31 de la Ley Marco de Empleo Público se contemplan los siguientes:
a) Niveles requeridos de conocimientos y experiencia.
b) El peso relativo del trabajo desempeñado para la consecución de las metas institucionales.
c) El margen de discrecionalidad con el que se cuenta para la adopción de las respectivas decisiones.
d) Necesidad de planificar y organizar el trabajo.
e) Complejidad del trabajo.
f) Disponibilidad.
g) La peligrosidad que conlleva el ejercicio de sus funciones.
h) Responsabilidad asociada al manejo de los recursos públicos.
i) Libertad para actuar en la planificación y el cumplimiento de las obligaciones del cargo.
j) La producción científica, técnica y académica vinculada con las funciones del puesto o el giro ordinario de la institución para la que se labora.
k) Las diferencias por paridad del poder adquisitivo que se produzcan por el ejercicio del cargo destacado en el extranjero, con el fin de equiparar el poder adquisitivo de cada puesto, conforme a las variables económicas de cada país de destino.
l) La restricción al ejercicio liberal de la profesión en los puestos que requieran dicha consideración.
m) El desarraigo, para aquellos puestos fuera de la Gran Área Metropolitana y donde se demuestre ausencia de disponibilidad de personal altamente especializado. El factor de desarraigo se reconocerá de forma temporal, mientras persista la situación de escasez de personal. No podrá ser reconocido cuando la jornada laboral sea parcial en el lugar destacado.
Desde abril del 2022 y hasta noviembre del mismo año, los principales sistemas de pago del Gobierno (Integra I e Integra II) estuvieron afectados por el ciberataque (hackeo). Esta situación impredecible afectó por 6 meses el acceso a los datos imprescindibles para elaborar salarios globales definitivos. Los 6 meses de esta afectación son los 6 meses establecidos vía reglamento para publicar los salarios globales definitivos, de forma tal que se compense el tiempo.
El salario global transitorio corresponde al salario de ingreso al sector público elaborado bajo una metodología de punto de cada clase de puesto homologable en el sector público. Requiere ajustes finales a la luz de los datos de los Sistemas Integra.
Los salarios globales transitorios estarán vigentes por 6 meses, a partir de marzo. Después de esa fecha quedarán los salarios globales finales.
Las Unidades de Recursos Humanos de ministerios que administran cuerpos policiales, en las certificaciones de los salarios de inicio de los policías que se incluyeron como salarios globales transitorios, indicaron requerir más tiempo para analizar incorporar el elemento peligrosidad según las clases de puestos a las que les corresponde recibirlo. Por ello a menos de una semana y sin generar afectación alguna, una vez corroborada en detalle cada clase de puesto a la que le corresponde este factor, se oficializó el ajuste.
Las instituciones en autonomía pueden informar a Mideplan cuáles puestos son “exclusivos o excluyentes” y estos ya no estarían bajo la rectoría de Mideplan, disponen de 3 meses posterior al inicio de la vigencia de la Ley para comunicarlo. Estas instituciones deberán hacer sus escalas salariales globales de acuerdo con la Ley. La Ley Marco de Empleo Público facultó a las instituciones con autonomía de gobierno a ello, por lo que el Mideplan tiene una imposibilidad legal para dar más que un acuse de recibo y no puede obligarlas a permanecer dentro de su rectoría.
La Ley contempla en sus artículos transitorios plazos de 6 meses posteriores (octubre 2023) para publicar su reglamento, 8 meses posteriores (noviembre 2023) para ajustar sistemas de pagos, entre otros plazos para diversos productos. En el caso del Reglamento a pesar que la Ley le confería ese plazo Mideplan lo tuvo listo para el mismo día de la implementación de dicha norma del 10 de marzo del 2023.
Las personas servidoras públicas interinas o en propiedad contratadas previo al 10 de marzo de 2023 continúan bajo el modelo de Salario Compuesto. La Ley motiva a las instituciones a que antes de marzo 2024 puedan formalizar los puestos interinos en sus instituciones.
En las instituciones bajo la rectoría de Mideplan se reconocerá el Salario Escolar, reteniendo mes a mes un 8,33% de su salario para ser entregado en forma acumulada en enero de cada año.
Si un funcionario rompe una relación laboral con el patrono, pero se reintegra en un periodo menor a un mes el salario se le mantendrá en el sistema compuesto o de pluses, si sobrepasa el mes, ingresará con el salario global. En el caso del sector educativo dicho lapso es de 6 meses.
Los funcionarios que desean aplicar a un puesto para ascenso lo podrán realizar con normalidad, la Ley no establece ninguna acción que cambie estas gestiones, ni generará reducciones en el salario que la persona podría recibir por dicho movimiento.
La Contraloría General de la República le giró dos disposiciones, la primera en la línea de que le compartiera el cronograma de implementación de la ley y la segunda que formulara un sistema de gestión de riesgos. Ambas fueron atendidas en tiempo por Mideplan.