Previo a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público el Ministerio de Planificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2166 de Salarios de la Administración Pública y reformado por el artículo 3, título III, de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ejerció la rectoría del Empleo Público. Algunas de las acciones más destacadas se detallan aquí.